Casación No. 227-2017

Sentencia del 26/07/2017

“...esta Cámara advierte que la Sala al haber denegado la diligencia de prueba de dictamen de expertos propuesto por la entidad Gas Zeta, Sociedad Anónima, con el argumento de que el mismo no era útil para el descubrimiento de la verdad y que obraban abundantes elementos de convicción dentro de las constancias procesales para determinar la legalidad de la resolución impugnada, incurrió en quebrantamiento substancial del procedimiento y con ello infringió el artículo 127 del Código Procesal Civil y Mercantil, pues de conformidad con dicha norma los medios de prueba únicamente podrán ser rechazados por los jueces cuando: sean prohibidos por la ley, sean notoriamente dilatorios o que fuesen propuestos con el objeto de entorpecer la marcha regular del proceso, supuestos que no acontecieron en el presente caso como quedó señalado anteriormente. Por lo expuesto, el submotivo es procedente [Fallo otorgue más de lo pedido], por lo que debe casarse la sentencia impugnada y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 631 del Código Procesal Civil y Mercantil, remitirse a la Sala sentenciadora para que emita una nueva resolución y que resuelvan con arreglo a la ley, en atención a lo aquí considerado...”